Criterio de caja del IVA

Aquí encontrarás toda la información relativa al criterio de caja de IVA.

Se podrán acoger al régimen especial del criterio de caja, los sujetos pasivos cuya facturación anual o volumen de operaciones realizada durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros para el cálculo de la facturación anual.

¿Qué es el Criterio de Caja del IVA?

Es un nuevo régimen especial del IVA, de carácter voluntario, que permitirá a partir de 1/1/2014, liquidar el IVA repercutido cuando se cobre y deducir el IVA soportado cuando se pague.
A partir de enero de 2014 las PYMEs y autónomos que decidan acogerse a este régimen tributario, no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA repercutido de las facturas no cobradas total o parcialmente; al igual que tampoco se podrán desgravar el IVA soportado de las facturas por compras o gastos que no hayan pagado total o parcialmente.
Pero también afecta a la deducción del IVA soportado del destinatario de operaciones sujetas a este régimen, aunque no esté acogido al criterio de caja.
Es decir, puede afectar directa o indirectamente a todo el mundo.

¿Quién puede aplicar el IVA de caja?

Se podrán acoger al régimen especial del criterio de caja, los sujetos pasivos en los que la facturación anual o volumen de operaciones realizada durante el año natural anterior, no haya superado los 2.000.000 de euros.
Para el cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones:

  • Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  • Si no se han iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicarse este régimen especial en el año natural en curso.
    También se incluirán las operaciones en las que se aplique el impuesto general indirecto canario ( IGIC ), aunque en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias.

Criterios de exclusión

  • Si se superan los 2 millones de euros en facturación durante el año natural.
  • Los acogidos a otros regímenes especiales.
  • Los que cobren importes en efectivo, de un mismo pagador siempre que supere los 100.000 euros en el año natural.
    El régimen especial del criterio de caja (RECC) se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, excepto las siguientes excluidas: Acogidas a regímenes especiales simplificados (ejemplo módulos), de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia , el oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Entregas de bienes exentas ( ejemplo, exportaciones ).
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes, importaciones y operaciones asimiladas a importaciones, y aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º, 4º del apartado uno del artículo 84 de esta ley.
  • Autoconsumos.

¿Cómo funciona el IVA de caja?

  • Poder acogerse a este nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitar al Para presentar la declaración de inicio de actividad ( modelo 036 o 037 ) o el mes anterior el inicio del año natural en el que debería a empezar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
  • Por lo que diciembre 2013 es el mes en el que para muchos deben solicitar la acogida a este régimen de IVA.
  • De esta forma la PYME o autónomo tributaría en este régimen desde ese momento, salvo si decidiera renunciar a la misma, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años, o quedara excluido.
  • En las operaciones que se acojan al régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido.
  • Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Por tanto hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a finales de año hay que reportarlo todo.
  • Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.
  • Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.
  • Es decir, que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en régimen de IVA de caja, no podremos deducir en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.
  • Los sujetos pasivos que no se hayan acogido a este régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducir las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que estos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Cómo afecta a los procesos de la documentación empresarial

Si es una empresa que acoge este nuevo régimen de IVA.
Facturación:

  • En las facturas que se emitan tendrán que contener el literal: ” Régimen del criterio de caja”.
  • Plazo para expedir factura: máximo día 15 al mes siguiente en que se ha realizado la operación (fecha operación). Operaciones registrales.
  • Se deben registrar todas las fechas de cobro y pago.
  • Se registrarán los medios de cobro de las facturas.
  • Posibles afectaciones en los reglamentos de Liquidaciones, libros de registro y Declaración de Operaciones con terceras personas ( 347 ).
    Tanto para una empresa acogida como para una no acogida.
    Nuevos campos en los libros de facturas expedidas / recibidas:
  • Identificación factura acogida en el régimen de caja.
  • Fecha cobro / pago ( total / parcial ).
  • Importe cobrado/pagado.
  • Cuenta bancaria o medio de cobro.
  • Método del pago.

Criterio de Caja, recomendaciones

  • Decidir antes de final de cada año o al principio de la actividad si me acoge (evaluar las dos alternativas).
  • Si adopta el RECC:
    • Realizar la comunicación a la Administración en los términos reglamentarios.
    • Modificar las facturas por citar la acogida al Criterio de Caja.
    • Registrar correctamente de acuerdo con la normativa las facturas (afectadas vs no afectadas), fechas y medios de cobro y pago (afectadas).
  • Asegurar la adaptación del software de gestión al Criterio de Caja (cálculo correcto de liquidación, modelos informativos y obligaciones formales).
  • Formación y/o asesoramiento.

Conclusión

En operaciones en las que intervengan sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y otros sujetos pasivos que no lo estén, sólo queda afectado el IVA deducible del sujeto pasivo que no esté acogido al criterio de caja, pues, a pesar de no estar sujeto a éste, sólo podrá deducir el IVA soportado por operaciones sujetas al criterio de caja cuando proceda al pago total o parcial de las mismas y por tanto, combinará a la vez dos formas de liquidación de IVA diferentes:

  • El de caja, y por tanto, deducción en el momento del pago.
  • El de devengo, y por tanto, deducción en el momento de la recepción de la factura y hasta un máximo de 4 años a partir de la fecha de operación.

Caja vs. Devengo. ventas

Acogido que vende vs. no acogido que compra a uno que sí lo está
1 . Si un acogido al régimen especial del criterio de caja vende a un cliente suyo que no lo está, ¿cómo y cuándo se procede a liquidar el IVA de ambos sujetos pasivos?

  • El acogido liquidará su IVA repercutido en el momento del cobro (total/parcial).
  • El no acogido, por el mero hecho de operar con uno que sí lo está deducir el IVA soportado que provenga de operaciones sujetas a este régimen en el momento del pago total/parcial.
  • El resto de IVA por operaciones que soporte y que provengan de proveedores no acogidos, lo seguirá liquidando por devengo.
  • Cuando un no acogido compra a un acogido sólo se ve afectado su IVA deducible y sólo por las operaciones que estén sujetas a criterio de caja.
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