Facturación electrónica obligatoria entre empresas privadas

La publicación de la “Ley Crea y Crece” establece la obligación para las empresas y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en cualquier relación comercial. Esto supone una necesidad inminente de digitalización para las empresas.

Cada vez se está exigiendo más que las empresas emitan y reciban las facturas electrónicamente, tanto en elentorno público como privado. La obligatoriedad es ya un hecho en entornos públicos (B2G) y en breve lo será en el entorno privado (B2B), como ya se ha establecido en países como Italia, México o Brasil. En 2025, se estima que será el modelo de intercambio dominante a nivel mundial. Cuando hablamos de factura electrónica, nos referimos a una factura en formato estructurado generada en un lenguaje informático. Como consecuencia, los sistemas informáticos pueden interpretar y procesar los datos de forma sencilla, fiable y rápida. Algunos de los formatos más comunes son las facturas electrónicas en XML del tipo Facturae (factura electrónica Española) o UBL(factura electrónica europea). Actualmente, en España, sólo deben enviar facturas electrónicas los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado (FACeB2), pero el pasado 28 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la “Ley Crea y Crece”, que tiene como medida fundamental impulsar la adopción de la factura electrónica en el sector privado.

La “Ley Crea y Crece” obligará a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (Art. 12.1)

Esta Ley establece dos plazos de entrada teniendo en cuenta la facturación anual de la empresa o profesional:

  • 1er plazo:
    Las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán la obligación de aplicar esta medida año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • 2º plazo:
    El resto de empresas y autónomos, es decir, con menos de 8 millones de euros de facturación anual, tendrán elobligación de aplicar esta medida al cabo de 2 años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde el 29 de septiembre, que se publicó en el BOE (Disposición 15.818 del BOE núm. 234 de 2022). En caso de incumplimiento, la ley establece medidas sancionadoras para las empresas que incumplan esta nueva obligación contemplando multas de hasta 10.000 euros. (Art 12.9).

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Jordi Sala

Responsable de Marketing

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