Kit Digital FAQs

A raíz de la publicación de las bases para adherirse al programa Kit Digital del pasado 30 de diciembre, hemos recibido un importante volumen de solicitudes de información que plantean muchas dudas sobre la aplicación de los bonos Kit Digital para las empresas de menos de 50 trabajadores.

Por este motivo, hemos decidido publicar una recopilación de las preguntas que consideramos más destacadas de forma que podamos colaborar en esclarecer todas las dudas que surjan.

Si alguna de las preguntas que se plantea no se encuentra en esta lista, no dude en contactar con nosotros y se la responderemos con mucho gusto.

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que busca subvencionar y fomentar la implantación de soluciones digitales presentes en nuestro mercado, logrando así un importante avance en la transformación digital de las empresas del país.

Se prevé que se puedan empezar a presentar solicitudes a partir de febrero de 2022. Sin embargo, es recomendable tener preparadas las propuestas y valorados los servicios a contratar ya que la asignación de los bonos Kit Digital será en función del orden de solicitud y hasta finalizar el presupuesto.

Las empresas beneficiarias podrán contratar a un proveedor y pagar con un cheque que les entregará la administración en función del segmento al que pertenezcan y las soluciones que hayan contratado. El IVA no es subvencionable y deberá pagarlo el beneficiario.

El proveedor o agente digitalizador cobrará en dos fases el importe de la solución. Un 70% en una primera fase dentro de los 3 primeros meses, y el 70% restante en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de emisión de la factura.

Los bonos se dividen en 3 segmentos que harán variar la cantidad económica del bono digital según el tamaño de la empresa:

  • Segmento 1 – Entre 10 y menos de 50 trabajadores
  • Segmento 2 – Entre 3 y menos de 10 trabajadores
  • Segmento 3 - Entre 1 menos de 3 trabajadores

Las empresas beneficiarias podrán escoger entre las diferentes categorías de servicios y con la limitación económica que se detalla a continuación:

El bono Kit Digital permite contratar tantos servicios relacionados como sean necesarios ajustándose a las limitaciones estipuladas según segmento de empresa y categoría de servicio.

Los gastos no bonificables con el bono digital son, entre otros, los impuestos, los gastos de conectividad o el hardware. La lista completa es la siguiente:

  • Impuesto sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.

Los gastos relativos a la compensación por tareas prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, gestoría o similar)

Sí. En este caso el proveedor realizará dos facturas, una en la administración pública con la cantidad bonificable por el Kit Digital, y el importe restante se facturará al propio beneficiario.

El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de tres meses desde la publicación de la convocatoria o hasta agotar el presupuesto.

La asignación de las ayudas será por orden de solicitud y en esta fase inicial se dispondrá de 500 millones de euros que irán destinados a empresas de hasta 50 trabajadores.

La solicitud de los bonos Kit Digital deberá realizarse a través del portal Acelera PYME. Aquí las empresas beneficiarias se registrarán y podrán consultar el catálogo de servicios y agentes digitalizadores. También tendrán que hacer un test de autodiagnóstico para conocer el “Nivel de madurez digital” que será necesario para acceder a la presentación de la solicitud.

Los agentes digitalizadores son aquellas empresas tecnológicas adheridas al programa Kit Digital y que serán las encargadas de ofrecer los servicios relacionados y facturarlos a la administración pública. El listado de agentes digitalizadores se hará público en febrero de 2022.

El programa Kit Digital presentado por el Gobierno de España cuenta con más de 3.000 millones de euros que irán destinados a la digitalización de las PYMES y autónomos del país. Entre 2022 y 2023 se irán publicando diferentes convocatorias de ayudas segmentadas según el tamaño de empresa. Esta primera convocatoria está dotada de 500 millones de euros.

En el BOE publicado el día 30 de diciembre de 2021 existe toda la información relativa a las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.

Con las bases del Kit Digital no se contempla en ningún caso este tipo de categoría o productos, por tanto, la Telefonía no es bonificable.

Las actualizaciones o renovaciones de productos que ya están contratados no pueden bonificarse a través de Kit Digital. No se pueden bonificar este tipo de contratación de productos que previamente ya están contratados antes de recibir el “Bono” del Kit Digital. Las ayudas del Kit Digital están pensadas para la contratación de nuevos servicios desde la adjudicación del bono, es decir que la implementación y facturación del servicio debe ser a posteriori de recibir el bono del Kit Digital.

Si, siempre y cuando encaje en todos los requisitos mencionados en las bases, además de tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Si, para poder solicitar el Bono Kit Digital en la Sede de Red.es, los beneficiarios tendrán que disponer de un certificado digital válido.

Si, en la convocatoria del segmento 1, se dispone hasta el 15 de septiembre para poder registrarse como Beneficiario.

Una vez que se recibe la aceptación del bono Kit Digital, se dispone de seis meses para poder firmar los acuerdos de prestación de servicio.

Una vez firmado y aceptado cualquier acuerdo de prestación de servicio, se dispone de 3 meses para realizar la instalación y facturación de esta propuesta.

Para firmar el acuerdo de prestación de servicios, se sigue un procedimiento marcado. Primeramente el Agente digitalizador debe generar el acuerdo y éste pasa el primer filtro por parte de la plataforma (puede tardar un tiempo). Una vez aceptado, pasa a manos del beneficiario que debe firmar.
De nuevo devuelve al agente digitalizador que debe volver a firmarla para cerrar el acuerdo.  
Cuando este acuerdo ha sido firmado finalmente por todas las partes, comienza el tiempo para aplicar la funcionalidad a la empresa del beneficiario de la ayuda.

Hay casos que están claros que pueden aportar una mejora tecnológica y funcional a la empresa en cuestión, pero al mismo tiempo no está contemplado en ninguna categoría del Kit Digital.
Las categorías del Kit Digital son 10 y están definidas a partir de unos requisitos mínimos. Para poder aplicar una mejora en la empresa beneficiaría, la solución aportada debe cubrir todos los requisitos mínimos marcados en una de las categorías.  
Además, queremos concretar que la solución actual debe carecer en alguno de estos requisitos mínimos, de lo contrario no puede beneficiarse de la categoría en cuestión. En resumen, para poder realizar un cambio por ejemplo de ERP (gestión de procesos) la solución actual debe carecer de alguno de los requisitos mínimos y la solución propuesta debe cubrir todos estos requisitos.

Este punto es similar al anterior. Hacer un cambio de web sólo será bonificable siempre que exista una mejora basada en los requisitos marcados por Kit Digital en la categoría de web.
Si la web actual ya cubre todos los requisitos mínimos de la categoría de web, no podemos realizar un cambio de web porque no representaría ninguna mejora funcional según lo que pidan desde Kit Digital.

Es importante saber que el Kit Digital consiste en un “BONO”. Los Beneficiarios no reciben ningún importe, sino que reciben un “BONO” que a posteriori el agente digitalizador se encargará de cobrar.

¿Te interesa?
Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia:

Webinar Kit Digital

Subvenciones del programa Acelera Pyme

Jueves, 27 de enero a las 12:00h

Duración: Aprox. 30 minutos

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(Webinar realizado, inscríbete de todas formas por si quieres recibir información)
Jordi Sala

Jordi Sala

Responsable de Marketing

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