A las puertas de empezar un nuevo ejercicio debemos fijarnos en las novedades fiscales que empezarán a aplicarse este 2014. En algunos casos se trata de nuevas medidas o modificaciones en la aplicación de impuestos, en otros de la prórroga de determinados acuerdos que iban a aplicar en 2012 y 2013 y que también estarán en vigor este año.
Para los autónomos y las empresas las novedades se aplicarán tanto en elIRPF como en elImpuesto sobre Sociedades y elIVA .
[av_dropcap2 color=”default”]A[/av_dropcap2]Novedades más destacadas en el IVA
Desde el punto de vista normativo, la novedad más destacada es la entrada en vigor del criterio de caja del IVA. Este sistema voluntario permitirá declarar el IVA en el momento en que se cobren y paguen las facturas, en lugar de por su fecha de emisión.
Otra novedad, que afecta más a la gestión del IVA que a su funcionamiento es la unificación del modelo 303 para la presentación de prácticamente todas las liquidaciones del Impuesto, quedando sin efecto la utilización del resto de modelos.
[av_dropcap2 color=”default”]B[/av_dropcap2]Aplicación de medidas anteriores del IRPF
Se ha decidido que diversas medidas en vigor de forma transitoria para 2012 y 2013 se sigan aplicando en 2014 .
Las retenciones a los profesionales subieron al 21% con efecto 2012 y 2013, con la previsión de que se rebajaran al 19 % a partir de enero de 2014 . Sin embargo se ha decidido que se mantenga el 21% para el próximo ejercicio y sea a partir del 1 de enero de 2015 cuando se empiece a aplicar la reducción.
Se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, y el sistema de aplicación y la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto que fue acordada anteriormente. Además se establece, una reducción del 20% del rendimiento neto del IRPF de los módulos y la cuota del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
[av_dropcap2 color=”default”]C[/av_dropcap2]Cuestiones que afectan al Impuesto sobre Sociedades
En cuanto al Impuesto de Sociedades, se prorroga para los contratos de leasing celebrados entre 2012 y 2015 la excepción a la exigencia del requisito para proceder a la aplicación del régimen de amortización especial que obligaría a que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que se corresponde con la recuperación del coste del bien fuera constante o creciente.
Se elimina la deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. No se considerarán deducibles las pérdidas por el deterioro contable de estos valores ni las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes o uniones temporales de empresas, salvo en el caso de su transmisión o cese de su actividad / extinción.
En este último aspecto se establece un régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de cartera ya las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente que se hubiesen generado antes del 1 de enero de 2013.
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Información extraída del Blog de Sage.
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